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    Regulación de la insolvencia transfronteriza: recepción de la Ley Modelo UNCITRAL sobre insolvencia transfronteriza en la Ley 20.720

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    Victoria del Carmen Cayumil Fernández - Katiusca Andrea Venegas Fierro.pdf (528.5Kb)
    Date
    2016
    Author
    Cayumil Fernández, Victoria del Carmen
    Venegas Fierro, Katiusca Andrea
    Publisher
    Universidad Católica de la Santísima Concepción
    Description
    Metadata
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    Abstract
    Según el Profesor Osvaldo Contreras, una insolvencia tiene el carácter de transfronteriza cuando en ella el deudor insolvente tiene bienes, agencias, sucursales o establecimientos en más de un estado, o bien, cuando algunos de los acreedores del deudor no son ciudadanos del país en donde se ha abierto el procedimiento concursal. El problema que se presenta en esta materia radica principalmente en la normativa aplicable a los casos de insolvencia transfronteriza, teniendo en consideración que las normas legales que regulan la quiebra o insolvencia, no siempre son iguales en todos los estados. En este contexto, la Organización de Naciones Unidas ONU, a través de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil (CNUDMI), creó y aprobó una Ley Modelo sobre insolvencia transfronteriza, con el objeto de unificar y armonizar la normativa en esta materia. Con tal objetivo, algunos estados han recepcionado esta Ley Modelo en su derecho interno. Entre estos estados se encuentra Chile. En efecto, la Ley 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, promulgada el 30 de diciembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial del 09 de enero de 2014, regula, por primera vez en Chile, la insolvencia transfronteriza, tomando como base fundamental la citada Ley Modelo. Sin embargo, todavía hay muchos estados que no han recepcionado esta Ley Modelo, lo que constituye una dificultad, como se verá más adelante. La presente investigación tiene como principal objetivo proponer una regulación de la insolvencia transfronteriza que pueda producirse entre dos o más estados, cuando uno o más de ellos no hayan recepcionado en su derecho interno la Ley Modelo UNCITRAL.
    URI
    http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1131
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