Impacto en la dinámica familiar de familias de acogida del programa Fae Pro 3 Concepción

Date
2019Author
Cárdenas Mora, Francisca
Vilugrón Roa, María José
Publisher
Universidad Católica de la Santísima ConcepciónDescription
Seminario de Investigación para optar al grado académico de Licenciado en Trabajo Social y al título de Trabajador SocialMetadata
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Mundialmente se conoce el acogimiento familiar como un método de protección al niño, niña o adolescente (NNA) restituyendo los derechos vulnerados, para que de esta forma se pueda entregar el bienestar al NNA facilitando un ambiente familiar, con factores protectores acorde al bienestar superior del niño, educación, socialización y estimulación parental. De acuerdo al análisis evaluativo del programa FAE señala que “el proceso se inicia en la familia de origen de los NNA que presentan una situación riesgo de vulneración de sus derechos. Al interior de este sistema familiar se realiza una definición del problema vivido y a su vez se generan estrategias para resolverlo” (Martínez, 2011, p. 18). De este modo, las familias de acogida en diversos países, fluctúan dentro del marco normativo en cual se encuentran insertos, ya sean culturales y/o históricos identificando factores que proporcionen directrices del lineamiento de acción. Zabala (2015) en su investigación menciona que “en diversos países occidentales se ha incorporado la acción-intervención del Estado a través de la creación de los programas de familias de acogida” (p.15), regularizando la calidad de vida del NNA, internalizando el apoyo familiar y/o social del nuevo sistema familiar.
En España, de acuerdo a López, Delgado, Carvalho y Del Valle (2014) se da inicio al acogimiento familiar a través de dos desarrollos legales, el primero con la Ley 21/87 en la cual “se introduce la posibilidad de la acogida familiar en un momento en el que la protección en España se ejercía casi exclusivamente a través de la institucionalización de aquellos menores que no podían continuar viviendo con sus progenitores” (p.867), para luego dar paso a la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del menor, “ofreciendo diferentes alternativas de acogida en función de las distintas necesidades de los niños y las familias, distinguiendo tres modalidades: simple, permanente y preadoptivo; a la vez que introducía la posibilidad de acordar un acogimiento provisional” (p.867). Fortaleciendo así, el cuidado del NNA en niveles legales y de conciencia protegiendo su bienestar, otorgando herramientas de protección social integrales para el cuidado del NNA. De esta manera, se busca insertar al NNA dentro de un sistema con figuras parentales presentes y acorde a las necesidades que puedan presentar de acuerdo a las características propias, como, por ejemplo, la edad biológica en la que se encuentran, identificando modalidades tanto transitorias como permanente, dependiente de la situación en la que esté envuelto el NNA.
Por otra parte, en Chile, en palabras de Zabala (2015), señala que “el acogimiento familiar (antiguamente denominado colocación familiar) pasó a formar parte de la intervención estatal en el ámbito institucional a partir del año 1980 del siglo XX” (p.11). Abarcando el periodo militar en el cual se encontraba nuestro país y con la derogación
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de la Constitución, encontrando la necesidad de proteger de alguna manera el bienestar de niños y niñas, por lo cual, las familias con una posición económica favorable, añadieron a su sistema familiar al NNA que se encontraba desprotegido, pasando a ser una medida asistencialista pero oportuna tomando en consideración los derechos fundamentales vulnerados.
Las familias de acogida son una herramienta de ayuda para el NNA desprotegido, ya sea por el fallecimiento del adulto responsable, negligencia u otros elementos que vulneren de alguna manera los derechos del niño o niña. En palabras de Fernández (2018) “el acogimiento familiar es una modalidad para el cuidado alternativo de niños y adolescentes sin protección parental” (p.268). Esto se realiza mediante una sentencia judicial señalando que es apropiado separar temporal o definitivamente al NNA de su familia de origen, dando una nueva oportunidad de desarrollarse dentro de un contexto libre de vulneraciones y con las necesidades básicas cubiertas.