De los efectos patrimoniales tras la ruptura de la unión de hecho en el ordenamiento jurídico chileno
Date
2014Author
Vargas Aravena, David
Riffo, Juan Carlos
Publisher
Fundación Iuris TantumDescription
Artículo de publicación SCIELOMetadata
Show full item recordAbstract
Las uniones de hecho son una realidad social creciente en nuestro país, no obstante
nuestro ordenamiento jurídico no ha efectuado un reconocimiento expreso a estas relaciones,
constatando la existencia de diversas disposiciones que aisladamente le reconocen, de modo
más o menos explícito, ciertos efectos jurídicos. Sin embargo, ninguno de dichos preceptos
legales entrega un concepto de unión de hecho, ni de sus requisitos, ni permite configurar
la existencia de un supuesto estado civil de conviviente. Ante tal vacío, ha sido la doctrina y
principalmente la jurisprudencia quienes han venido a encargarse de delimitar el concepto y los
requisitos de las uniones de hecho, así como de la regulación de los efectos patrimoniales de las
mismas una vez que se produce el término del concubinato. Con todo, creemos que no resulta
posible regular sus efectos patrimoniales mediante la aplicación de la compensación económica
establecida en la Ley de Matrimonio Civil Chilena para el caso de divorcio o nulidad matrimonial.