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    Empresas del Estado y su vinculación al Derecho Público Chileno en materia laboral
    Ante la autonomía de las empresas del Estado y su carácter mercantil, este trabajo tiene por objetivo sostener que tales organismos se encuentran condicionados a principios públicos en sus relaciones laborales, como forma de dar protección al interés público inserto en su funcionamiento, y sus trabajadores están regulados por un estatuto administrativo distinto al del sector estatal, que les permite disfrutar de derechos colectivos, no obstante su calidad de funcionarios públicos. En la primera parte, partiendo de que las empresas estatales pertenecen a la Administración Pública, el trabajo analiza las exigencias públicas que se les imponen, en su calidad de empleadoras, y la importancia de éstas para el resguardo de la comunidad. En la segunda parte la premisa se centra en el carácter público de sus trabajadores y su especial regulación, espacio desde el cual el artículo examina tres derechos en particular: la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga. Concluye, respecto de las empresas, que el interés público envuelto en su gestión fundamenta un especial modo de funcionamiento en sus relaciones laborales, y en lo pertinente a sus trabajadores, se establece que gozan de los derechos señalados.
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    Concurrencia del poder central y comunal en un contexto de excepción: ¿quién es el competente?
    (Revista de Derecho Público, 2021)
    Ante la confusión que puede generar un estado de excepción, específicamente en lo que respecta a determinar quién es el titular de las competencias para enfrentarlo, este trabajo busca otorgar una cuota de certeza que permita orientar la concurrencia de autoridades centrales y comunales en dicho escenario. En tal sentido, y a pesar del carácter autónomo de los municipios, postula la preponderancia del jefe de Estado frente al actuar municipal en un contexto de excepción constitucional, como consecuencia del origen gubernativo de dicha declaración. Sin perjuicio de ello, también justifica la intervención del municipio, amparada en sus deberes de colaboración y coordinación con la autoridad central que emanan de la unidad sistémica que caracteriza a la Administración Pública.