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La recepción de la creación de riesgos no permitidos en el derecho chileno, como criterio de imputación objetiva, ¿puede distinguirse de la culpa?

2020, Dr. Aedo-Barrena, Cristian

El presente trabajo explora las confluencias entre causalidad y culpa. Una vez que se considera que la causalidad no se satisface solo con criterios materiales o fácticos, y que debe ser auxiliada con criterios normativos, la doctrina ha planteado la confluencia de la culpa y la creación de riesgos no permitidos, criterio normativo de la imputación objetiva, de origen alemán. A partir de dicho análisis se propone distinguir entre causalidad comisiva y omisiva y se propone que, en ambos casos, la culpa opera como mecanismo de auxilio de la causalidad.

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Dolo, excepción de dolo y buena fe. Una aproximación al derecho chileno y continental desde la perspectiva de las funciones dogmáticas

2023, Lazo-González, Patricio, Aedo-Barrena, Cristian

Este trabajo intenta responder a la pregunta por la persistencia en el derecho moderno de los conceptos de buena fe y excepción de dolo (exceptio doli), ambos de origen romano. Para la consecución de tal objetivo inquiere sobre las funciones cumplidas por ambos conceptos tanto en el derecho romano como en el chileno contemporáneo, constatando así, para la buena fe, la persistencia de ciertas funciones dogmáticas cumplidas, en su momento, por la exceptio doli.

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Los estadios de la culpa en el mundo griego. Importancia de su estudio para la responsabilidad civil

2022, Dr. Aedo-Barrena, Cristian

El presente artículo analiza la culpa en el mundo griego y sus estadios de evolución, de la mano de la hermenéutica de Ricouer, autor que describe los símbolos de la culpa, en la cultura griega. A partir de los estadios de la mancha, el pecado y la culpabilidad, se pueden describir, en el mundo griego, a la luz de autores que han tratado la cuestión, la evolución, desde las primeras concepciones de la mancha, hasta el perfilamiento de la culpabilidad. Dichas aproximaciones dan cuenta que las ideas morales sobre la culpa son transversales en la cultura humana y que no dependen, exclusivamente, de las ideas cristianas, sino de la expresión de los símbolos. Desde ese lugar se puede cuestionar la idea de que la culpa, como expresión técnica, incorporada a la responsabilidad civil, obedece exclusivamente a la moral cristiana, pues resulta evidente, ahora, que las raíces de la culpa son anteriores.

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La vinculación entre el concepto y la prueba del daño moral. Un análisis jurisprudencial

2023, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

El análisis del daño moral permite reflexionar en torno a lo que debemos entender conceptualmente por él sea desde una perspectiva subjetiva como objetiva. En el primero de los ámbitos la doctrina en general ha tratado el daño moral bajo la perspectiva de perturbaciones extrapatrimoniales de bienes, cosas o derechos; en circunstancias que, desde el segundo, se refleja un esfuerzo por analizarlo desde el prisma de la afectación a intereses, postura que defendemos. A su turno, la aproximación conceptual repercute en estándar probatorio de los presupuestos que lo configuran, aspecto que debiera incidir en la cuantificación del agravio. Así, el daño moral subjetivo supone mayor relajo en el estándar, mientras que el daño moral objetivo o anclado en el interés, exige un reforzamiento en el mismo. Ambos aspectos si bien son susceptibles de distinguirse tanto en el plano contractual como en el extracontractual, se constriñen en el primero básicamente por razones de régimen, el cual exige la identificación de interés protegido dentro del ámbito del contrato.

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Responsabilidad Civil de los bancos por fraudes informáticos a la luz de la Ley de Protección de los Consumidores

2020, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

Se abordan problemas relativos a la verificación de actos de hacking bancario, proyectándolos desde la afirmación que lo que vincula al banco con sus clientes es una relación de consumo. Entendemos que existe un deber de seguridad que recae en el banco, cuyo incumplimiento debe presumir se una vez materializado el fraude. Analizamos el problema considerando como víctima a personas jurídicas, aquello nos permite pronunciarnos sobre la pertinencia indemnizatoria del daño moral de dichas entidades. Nos interrogamos sobre cuál es el régimen de responsabilidad civil a través del cual el cuentacorrentista, o usuario de tarjetas bancarias, puede perseguir la responsabilidad del banco.

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¿Es la libertad el presupuesto sobre el que se construye el edificio de la responsabilidad civil?

2020, Dr. Aedo-Barrena, Cristian

El presente artículo aborda, desde las bases filosóficas constitutivas, la idea de voluntad en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Es en la exploración de la idea de voluntad mediante la que se alcanza el fundamento del régimen, en la libertad, que subyace a la idea de voluntad. Desde su fundamento en Aristóteles, pasando por la tradición histórica, se explica de qué modo dicha idea de voluntad se asentó, a partir de ideas kantianas (y, en definitiva, neonaturalistas), en la dogmática moderna. Se exploran, como consecuencias de dicha concepción, las diferencias de regímenes de responsabilidad, explicadas desde sus bases y la repercusión que dicha concepción ha tenido en la noción de las funciones del régimen.

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La obligación in solidum en el derecho francés. Su proyectada adopción por el sistema chileno

2021, Dr. Aedo-Barrena, Cristian, Munita Marambio, Renzo

El estudio de las obligaciones in solidum del derecho francés supone una categoría obligacional de relevante análisis, para quienes, desde las veredas del derecho chileno, discuten en torno a su argumentación normativa. Bien es sabido que Andrés Bello consignó en el Código Civil chileno el artículo 2317, el cual regula un caso de solidaridad legal para supuestos de comisión conjunta de delitos y cuasidelitos civiles. Una disposición equivalente no se detecta en el Code de 1804 ni en sus posteriores reformas. De aquí que se haya postulado por importantes voces de la doctrina chilena que en nuestro ordenamiento jurídico no tendría cabida una proyección similar a la francesa, al menos desde una perspectiva general. Dicho planteamiento ha sido contestado en la actualidad bajo una serie de argumentos que, aunque deben seguir madurando, reflejan el interés de parte de la academia chilena actual por el reconocimiento de las obligaciones in solidum, mejor denominadas concurrentes o por el total no solidarias.

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Facultad unilateral de terminar el contrato y buena fe contractual

2019, Aedo-Barrena, Cristian

El presente artículo tiene por objetivo examinar dos cuestiones: Por una parte, el control al que debe someterse la facultad unilateral de poner término al contrato por incumplimiento como herramienta de tutela, conforme a los parámetros de la buena fe contractual y, por otra, aceptando que la buena fe es una herramienta de valoración del comportamiento del acreedor, determinar cuál sería el régimen de responsabilidad aplicable en el caso que el acreedor ejerza dicha facultad contra la buena fe y cause daños, en su ejercicio, al deudor

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Contornos de la responsabilidad contractual

2021, Aedo-Barrena, Cristian

El presente artículo aborda las áreas de contorno o delimitación de la responsabilidad contractual, en el concierto de herramientas de tutela del acreedor y en su delimitación frente a la responsabilidad aquiliana, a partir de los dos requisitos fundamentales que la doctrina chilena exige para su configuración, el contrato y la obligación. En la revisión de ambos requisitos se estudian los límites de la pretensión indemnizatoria, para repensar desde ahí el núcleo de la responsabilidad contractual determinada por la posibilidad de que las partes hagan una voluntaria distribución del riesgo al que deciden someterse.

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Algunos problemas que plantean las teorías de la equivalencia de las condiciones y de la causalidad adecuada en la responsabilidad civil

2023, Munita-Marambio, Renzo, Aedo-Barrena, Cristian

En este trabajo se pretenden poner en relieve algunos cuestionamientos a la aplicación de la teoría causal de la equivalencia de las condiciones como de la causalidad adecuada en la resolución de asuntos causales complejos, entendiendo por ellos aquellos en los que la condición en análisis no revela en sí misma la nocividad suficiente para ser tenida como origen del agravio, al menos desde un sensato sentido de justicia. Respecto de la primera, se afirma que al existir daños cuyo origen no pueden sino ser atribuidos a omisiones, el planteamiento causal de la supresión mental pierde relevancia; ocurriendo lo mismo en contextos de causalidad alternativa o hipotética, en los que resulta indispensable recurrir a criterios normativos. A propósito de la segunda, se sostiene que esta revela complejidades, principalmente en el entendido de su vinculación con la previsibilidad, lo que se aprecia tanto en el contexto del an debeatur, como del quantum respondetur, etapas de todo juicio de responsabilidad. Así ocurre en la determinación de la órbita de responsables, ya que no se aprecia en realidad cuál es la distinción entre causalidad adecuada y culpa; como en la referente a la órbita de daños, pues de seguirse aquello se infringiría el principio de la reparación integral del daño que contempla nuestro ordenamiento, al menos para la responsabilidad extracontractual, en atención a lo dispuesto en el art. 2329 del CC.